Cuando una niña, niño o adolescente que viaja con pasaporte salvadoreño sale de El Salvador acompañado únicamente por uno de sus padres, viaja solo o lo hace con otra persona, necesita una autorización de salida. Si el padre o la madre que debe autorizar vive en Estados Unidos, puede otorgarla ante un funcionario consular salvadoreño. La Cancillería publica un arancel de US$20 para este trámite y exige documentos del menor, de los padres y, cuando corresponda, del acompañante.
Trámite desde Estados Unidos:
- Solicitar cita en un consulado salvadoreño.
- Otorgar la autorización consular correspondiente.
- Enviar el documento original a El Salvador.
- Legalizar la firma consular ante la Dirección de Asuntos Consulares.
- Solicitar la revisión de Migración antes del viaje.
La cita puede programarse en el Portal de Citas de la Cancillería de El Salvador. Según las opciones disponibles en la sede elegida, el servicio puede aparecer como autorización para salida de menor, acta notarial o dentro de los servicios para niñas, niños y adolescentes.
Quién debe otorgar el permiso según el viaje
La cantidad de autorizaciones depende de quién acompañará al menor. Migración indica que el permiso debe ser otorgado por el padre o la madre que no participa en el viaje cuando el menor sale con uno de ellos. Si viaja solo o con una tercera persona, deben autorizar ambos padres.
| Forma de viajar | Quién autoriza | Documento esperado |
|---|---|---|
| Con ambos padres | No hay un padre ausente que deba autorizar | Pasaporte vigente y documentos de viaje |
| Solo con la madre | El padre que no viaja | Autorización del padre |
| Solo con el padre | La madre que no viaja | Autorización de la madre |
| Con un familiar u otra persona | Ambos padres | Autorizaciones de ambos padres |
| Solo o con personal de aerolínea | Ambos padres | Autorizaciones de ambos padres y datos del servicio de acompañamiento |
Si ambos padres otorgan autorizaciones por separado, las fechas, el destino, la duración del viaje y los datos del acompañante deben coincidir en los documentos.
Documentos para solicitar la autorización en el consulado
La Cancillería publica los siguientes requisitos para la autorización consular de salida del país:
- Certificación de partida de nacimiento original y reciente del menor, con no más de 12 meses desde su emisión.
- Pasaporte vigente del menor o copia de la página donde aparecen la fotografía y los datos.
- DUI o pasaporte salvadoreño vigente de ambos padres. Si uno se encuentra en otro lugar, puede presentarse una copia de su documento.
- Pasaporte vigente del acompañante, cuando el menor viaje con otra persona. Si el acompañante se encuentra en otro país, puede presentarse una copia.
Además de los documentos físicos, conviene llevar el itinerario ya definido. El funcionario necesitará datos precisos para redactar una autorización que pueda ser revisada en El Salvador.
Datos del viaje que debe preparar: fecha de salida, país de destino, países de tránsito, duración de la permanencia, número de pasaporte del menor y datos completos de la persona que lo acompañará.
Información que debe aparecer en el permiso
No basta con una carta que diga que el padre o la madre “da permiso para viajar”. La autorización debe identificar el viaje y a las personas involucradas. Migración señala que el documento debe contener:
- Nombre, apellido, edad, profesión u oficio y domicilio de quien autoriza.
- Número, tipo y fecha de vencimiento de su documento de identidad.
- Nombre completo del menor exactamente como aparece en el pasaporte.
- Número del pasaporte del menor, fecha de emisión y fecha de vencimiento.
- Relación de la certificación de la partida de nacimiento.
- Indicación de si el menor viajará solo o acompañado.
- País de destino y países de tránsito, cuando existan.
- Tiempo de permanencia, expresado en días, semanas o meses, y si la salida será temporal o definitiva.
- Nombre completo, documento de identidad y vínculo del acompañante con el menor.
- Motivo del viaje con una persona sin vínculo familiar o con personal de una aerolínea, cuando corresponda.
- Copia del documento de identidad de cada persona que otorga la autorización.
Una autorización abierta, sin país de destino, sin los datos necesarios del viaje o sin número de pasaporte puede ser observada durante la revisión migratoria. La Ley Crecer Juntos establece además que el acta notarial o el documento emitido por la Procuraduría General de la República para estos casos no puede tener una vigencia superior a un año desde su expedición. Esa vigencia no debe confundirse con el tiempo que el menor permanecerá fuera del país.
Cómo completar el trámite desde Estados Unidos
Programar la cita consular
El padre o la madre que autorizará debe seleccionar una representación consular salvadoreña y reservar el servicio correspondiente. No todos los consulados muestran las opciones con el mismo nombre, por lo que puede buscarse dentro de actas notariales o autorizaciones para niñas, niños y adolescentes.
Comparecer, firmar y pagar el arancel
La persona que autoriza debe identificarse y firmar ante el funcionario consular. La tarifa publicada para la autorización de salida es de US$20. Este permiso es distinto de la autorización para solicitar o renovar el pasaporte del menor, aunque la Cancillería publica el mismo arancel para ambos servicios.
Enviar el documento original a El Salvador
Una copia digital permite remitir el documento para su revisión en línea, pero no sustituye el original cuando este debe presentarse ante las autoridades. El acta original debe enviarse a la persona responsable del menor en El Salvador.
Legalizar la firma consular en El Salvador
La Cancillería indica que una autorización expedida en el exterior por un funcionario consular salvadoreño debe presentarse, antes de utilizarse, ante una oficina de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores para legalizar la firma del funcionario.
Esta legalización no es lo mismo que una apostilla estadounidense. El documento fue emitido ante un funcionario consular salvadoreño y la legalización indicada por la Cancillería se realiza en El Salvador. Por ello, el original debe llegar con tiempo suficiente antes de la fecha del viaje.
Revisión del permiso antes del viaje
La Dirección General de Migración y Extranjería ofrece revisión presencial y en línea. Este servicio permite detectar errores en la autorización antes de presentarla en un aeropuerto o una frontera terrestre.
Para solicitar la revisión en línea, se escanea la autorización con las firmas y sellos visibles y se envía en PDF a atencion.prechequeo@migracion.gob.sv. Si cumple los requisitos, Migración envía una validación con código QR. La revisión presencial en sus sucursales es gratuita y la modalidad en línea también se encuentra disponible.
Importante: Esta página es informativa, no pertenece al Gobierno de El Salvador y no reemplaza asesoría legal. Los requisitos, tarifas y modalidades de atención pueden cambiar; antes de otorgar o enviar el documento, confirme las condiciones aplicables con el consulado salvadoreño correspondiente y con la Dirección General de Migración y Extranjería.
Documentos que debe portar el menor al salir
El día del viaje, la persona responsable debe llevar juntos los documentos migratorios. Para una autorización que haya sido revisada en línea, deben tenerse disponibles:
- Pasaporte vigente y en buen estado del menor.
- Autorización original debidamente legalizada cuando fue emitida ante un funcionario consular salvadoreño.
- Validación con código QR cuando se haya utilizado el servicio de revisión en línea.
- Documento de viaje del acompañante.
- Documentos exigidos por el país de destino, los países de tránsito y la aerolínea.
El permiso migratorio salvadoreño no sustituye una visa, una autorización electrónica de viaje ni las reglas de la aerolínea para menores no acompañados.
Situaciones que requieren un procedimiento diferente
Cuando no se conoce el paradero de un padre
La falta de contacto con el padre o la madre no permite que el otro firme en su nombre. Migración señala que la Procuraduría General de la República (PGR) puede intervenir en casos de padre o madre ausente o de paradero desconocido, abandono, fallecimiento de ambos padres o suspensión o pérdida de la autoridad parental.
El trámite del pasaporte y la autorización de salida son procedimientos diferentes. Cuando corresponda la intervención de la PGR, debe gestionarse la autorización específica para cada trámite. Si el problema no es la ausencia sino la negativa injustificada de uno de los padres a autorizar la salida, la Ley Crecer Juntos contempla la intervención del Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia competente mediante el procedimiento previsto por la ley.
Cuando el menor viaja con pasaporte estadounidense
La página consular de autorización de salida señala expresamente que ese procedimiento se aplica a menores que viajan con pasaporte salvadoreño. Si el niño tiene doble nacionalidad, utilizará un pasaporte estadounidense o ingresó a El Salvador como extranjero, conviene consultar el caso concreto con Migración antes de reservar el trámite consular para evitar solicitar un servicio que no corresponda a su situación.
Cuando viaja con personal de la aerolínea
Los padres deben comprobar primero que la aerolínea ofrece el servicio de menor no acompañado para la edad y la ruta elegidas. En la autorización deben aparecer los datos del viaje y la razón por la que el menor saldrá con personal de la compañía. Los formularios internos de la aerolínea son adicionales y no sustituyen el permiso de salida salvadoreño.
Autorización de salida y autorización de pasaporte
Son documentos diferentes. La autorización de pasaporte permite que el menor obtenga o renueve su libreta cuando uno de los padres no comparece. La autorización de salida permite cumplir el requisito migratorio correspondiente cuando el menor no viaja con ambos padres. Tener una de ellas no significa que la otra haya sido concedida.
Costos publicados y gastos adicionales
| Concepto | Costo publicado |
|---|---|
| Autorización consular de salida | US$20 |
| Revisión de Migración | Sin costo |
| Envío del original a El Salvador | Depende del servicio de mensajería |
| Servicio de menor no acompañado | Lo establece cada aerolínea |
Datos que suelen causar observaciones o rechazo
Migración ha identificado errores que pueden obligar a corregir o redactar nuevamente la autorización. Entre ellos se encuentran:
- Citar el antiguo artículo 44 de la LEPINA, normativa sustituida por la Ley Crecer Juntos.
- Omitir el país de destino o los países de tránsito.
- No indicar correctamente el tiempo de permanencia fuera del país.
- Confundir la vigencia de la autorización con el tiempo que el menor permanecerá fuera de El Salvador.
- Escribir incorrectamente el número de pasaporte.
- Usar datos o documentos vencidos.
- No identificar correctamente al acompañante o su relación con el menor.
- Presentar autorizaciones separadas con fechas o datos de viaje que no coinciden.
- Autorizar al acompañante, pero no declarar expresamente la salida del menor.
- Presentar el documento sin las firmas necesarias.
- Llevar únicamente una copia cuando se requiere el documento original.
Un error en estos datos puede provocar que Migración observe la autorización y exija su corrección antes de permitir que sea utilizada para la salida del país.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Relaciones Exteriores — Autorizaciones para niñas, niños y adolescentes — Publica los documentos solicitados para la autorización consular y el arancel de US$20.
- Dirección General de Migración y Extranjería — Revisión de autorizaciones de salida del país — Detalla quién debe autorizar, qué información debe contener el permiso y las condiciones del servicio de revisión.
- Ministerio de Relaciones Exteriores — Autorización para salida de menor — Indica que la disposición consular se aplica a menores que viajan con pasaporte salvadoreño y establece la legalización en El Salvador de las autorizaciones emitidas ante funcionarios consulares.
- Dirección General de Migración y Extranjería — Autorización de salida para menores de 18 años — Explica la revisión presencial, la modalidad en línea y la validación con código QR.
- Dirección General de Migración y Extranjería — Autorización cuando un padre está ausente — Describe los casos en los que interviene la PGR y distingue el trámite del pasaporte de la autorización de salida.
- Dirección General de Migración y Extranjería — Errores frecuentes en los permisos de salida — Enumera defectos que pueden causar observaciones o impedir el uso de una autorización en el control migratorio.
- Consejo Nacional de la Judicatura — Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia — El artículo 72 regula los viajes fuera del país, las autorizaciones parentales, su período máximo de validez y los supuestos de intervención de la PGR o del órgano judicial.
